Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 159

 Facúltase a la Dirección General de Comercio a no promover la vía 
ejecutiva judicial en aquellos casos en los cuales el monto del adeudo 
por aplicación de multas administrativas, no supere el equivalente a 15 
UR (quince unidades reajustables).
La Dirección General de Comercio adoptará las medidas administrativas 
pertinentes a efectos de acumular las distintas multas que pudiesen 
recaer sobre un mismo deudor, a los efectos de considerar el límite 
cuantitativo establecido precedentemente.
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