Declárase que la referencia al artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, incluida en el artículo 194 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, refiere exclusivamente a la potestad de fiscalización
de la entonces Inspección General de Hacienda, respecto de los estados
contables de situación y de resultados de la Dirección General de
Casinos, manteniéndose en vigencia las demás disposiciones contenidas en
el citado artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.