Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

 Declárase que la referencia al artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 
de octubre de 1991, incluida en el artículo 194 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, refiere exclusivamente a la potestad de fiscalización 
de la entonces Inspección General de Hacienda, respecto de los estados 
contables de situación y de resultados de la Dirección General de 
Casinos, manteniéndose en vigencia las demás disposiciones contenidas en 
el citado artículo 165 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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