Declárase que las amortizaciones de los préstamos sociales que conceden
la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y el Banco
Hipotecario del Uruguay al personal en situación de actividad o de retiro
y a los pensionistas policiales, tendrán prioridad sobre cualquier otro
descuento de terceros, salvo descuentos legales, retenciones judiciales,
servicio de garantía de alquileres (Contaduría General de la Nación y
Asociación Nacional de Afiliados) y Caja Nacional del Banco de la
República Oriental del Uruguay, quedando en igualdad de condiciones que
las asociaciones y cooperativas con respaldo legal" .
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS