Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

 Declárase que las amortizaciones de los préstamos sociales que conceden 
la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y el Banco 
Hipotecario del Uruguay al personal en situación de actividad o de retiro 
y a los pensionistas policiales, tendrán prioridad sobre cualquier otro 
descuento de terceros, salvo descuentos legales, retenciones judiciales, 
servicio de garantía de alquileres (Contaduría General de la Nación y 
Asociación Nacional de Afiliados) y Caja Nacional del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, quedando en igualdad de condiciones que 
las asociaciones y cooperativas con respaldo legal" .

                                INCISO 05                                 
                    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS                     
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