Facúltase a la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", previa autorización del jerarca máximo del Inciso, a prestar a
terceros, a título oneroso, servicios de salud, en la medida que de ello
no derive detrimento alguno para el cumplimiento de las tareas habituales
respectivas.
El resultado económico de estos servicios, una vez cubierto el costo de
los mismos, será destinado en su totalidad a la unidad ejecutora
prestataria, para gastos de funcionamiento, inversiones y capacitación de
sus funcionarios. Los precios serán fijados por el Ministerio del
Interior en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.