CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente: "Artículo 79.- Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto Nacional del Menor (INAME), de la Dirección Nacional de Previsión del Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En el caso de la realización del trámite por primera vez, se exonerará del pago de las tasas correspondiente a todos los niños nacidos en hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el certificado extendido por el hospital correspondiente. Aquellos niños de 45 días a 6 años de edad que aún no concurrieron al establecimiento de enseñanza pública, podrán obtener la exoneración mediante formulario de declaración jurada ante la Dirección Nacional de Identificación Civil que deberán firmar sus padres y/o tutores. En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de Identificación Civil"Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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