Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
por el siguiente:
"Artículo 79.- Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la
tasa correspondiente, siempre que medie solicitud fundada del Instituto
Nacional del Menor (INAME), de la Dirección Nacional de Previsión del
Delito, del Banco de Previsión Social (BPS), de la Administración
Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), de las
Defensorías de Oficio en materia de Familia y de Menores y de los
consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República.
En el caso de la realización del trámite por primera vez, se exonerará
del pago de las tasas correspondiente a todos los niños nacidos en
hospitales públicos, cuyos padres deberán presentar el certificado
extendido por el hospital correspondiente.
Aquellos niños de 45 días a 6 años de edad que aún no concurrieron al
establecimiento de enseñanza pública, podrán obtener la exoneración
mediante formulario de declaración jurada ante la Dirección Nacional de
Identificación Civil que deberán firmar sus padres y/o tutores.
En los casos de renovaciones, la exoneración será excepcional y deberá
conferirse previa auxiliatoria de pobreza, en casos debidamente
justificados mediante información sumaria, ante la Dirección Nacional de
Identificación Civil"