Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Habilítase al Inciso 04, Ministerio del Interior, a transformar en 
cargos de policías técnicos (PT) aquellos cargos de policías 
administrativos (PA) y ejecutivos (PE) cuyos ocupantes adquieran o tengan 
un título universitario o técnico.
Quienes ocupen los cargos que se transforman por el mecanismo dispuesto 
por la presente norma deberán desempeñar funciones en las unidades a las 
que pertenecen.
A los efectos de las transformaciones habilitadas precedentemente deberán 
intervenir la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del 
Servicio Civil.
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