Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

 Las operaciones de crédito realizadas por Cantinas Militares, tendrán 
preferencia en los descuentos sobre sueldos, jubilaciones, pensiones y 
retiros, respecto a cualquier otra Institución Pública o Privada, con 
excepción de los préstamos sociales otorgados por el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, y descuentos por concepto de alquileres 
que efectúa la Contaduría General de la Nación.
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