Establécese que las designaciones a que se refiere el artículo 1° de la
Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el
artículo 30 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, relativas a la
provisión de cargos civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", podrán recaer en funcionarios públicos pertenecientes al
Escalafón K (Personal Militar), que cuenten como mínimo con 3 años de
antigüedad.