Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 Establécese que las designaciones a que se refiere el artículo 1° de la 
Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el 
artículo 30 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, relativas a la 
provisión de cargos civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa 
Nacional", podrán recaer en funcionarios públicos pertenecientes al 
Escalafón K (Personal Militar), que cuenten como mínimo con 3 años de 
antigüedad.
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