CONSEJO DE MINISTROS
Inclúyense en el inciso quinto del artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de
11 de enero de 1994, los siguientes numerales:
"12) Cuando en una unidad ejecutora quede vacante un cargo o contrato
de función pública y que sea el único en ese escalafón y serie.
13) Los cargos y funciones contratadas del Ministerio de Deporte y
Juventud hasta el 31 de diciembre de 2001".
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