Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 88

 El acceso al Programa de Desarrollo y Protección de Talentos Deportivos, 
le permitirá al deportista acceder de acuerdo al contrato que se 
suscribirá, a algunos de los siguientes beneficios:

A)  Asistencia especializada, de entrenadores técnicos nacionales o 
    internacionales, que a criterio del programa así lo requiera.

B)  Asistencia médica.

C)  El aprendizaje de un idioma extranjero.

D)  El traslado al exterior a efectos de perfeccionarse en su disciplina
    deportiva.

                                Capítulo 2                                
                                                                          
                           Apoyo a deportistas                            
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