Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 86

 Para sugerir la inclusión del deportista al programa, la Comisión deberá 
tener necesariamente en cuenta las siguientes circunstancias:

A)  Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas 
    nacionales o internacionales.

B)  Situación del deportista en listas oficiales de clasificación 
    deportiva, aprobadas por las federaciones correspondientes.

C)  Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas
    por los organismos deportivos.
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