Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 84

 Créase en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud el programa 
denominado "Del Desarrollo y Protección de Talentos Deportivos", que será 
coordinado por una Comisión Honoraria compuesta por cinco miembros, que 
asesorará al Ministerio en cuanto a la detección e inclusión de los 
deportistas en los beneficios del Programa. La Comisión será designada 
por el Ministerio de Deporte y Juventud y uno de sus miembros será 
integrante del Comité Olímpico Uruguayo a propuesta de éste.
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