Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 83

 Las Federaciones Deportivas deberán aceptar e inscribir en sus registros 
a los clubes que adopten la modalidad Sociedad Anónima Deportiva.

                                TITULO II                                 
                                                                          
              TALENTOS DEPORTIVOS Y APOYO A LOS DEPORTISTAS               
                                                                          
                                Capítulo 1                                
                                                                          
        Programa de Desarrollo y Protección de Talentos Deportivos        
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