Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 79

 Créase el Registro de Clubes Deportivos en la órbita de la Dirección de 
Deportes del Ministerio de Deporte y Juventud.

El mismo tendrá como cometido registrar y fiscalizar las transferencias a 
cualquier título de las acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, 
aplicar las sanciones correspondientes a los clubes deportivos, sus 
Directivos y/o accionistas y las demás competencias que dicte la 
reglamentación correspondiente.

                                Capítulo 8                                
                                                                          
                                Sanciones                                 
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