Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 78

 La adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva deberá realizarse 
a través de alguno de los siguientes procedimientos:
A) Creación.
B) Transformación.
C) Escisión.

En todos los casos, la reglamentación establecerá los requisitos y 
trámites necesarios para realizar dichos actos.

                                Capítulo 7                                
                                                                          
                    Del Registro de Clubes Deportivos                     
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