Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 77

 Aprobados por la Auditoría Interna de la Nación, todo aumento o 
disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de 
la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general, cualquier modificación 
de los estatutos sociales deberán ser comunicados por las 
correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del 
Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días 
corridos desde la notificación de dicha aprobación.

Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los 
Directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las 
correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del 
Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días 
corridos a partir de la realización de dichos actos.

                                Capítulo 6                                
                                                                          
        De la adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva         
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