Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 74

 Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad 
Anónima Deportiva que supongan la enajenación, cesión, transferencia, 
gravamen, usufructo y/o disposición a cualquier título de las acciones de 
ésta, deberán ser comunicados por la Sociedad al Registro de Clubes del 
Ministerio de Deporte y Juventud dentro de los quince días corridos 
siguientes a la realización de los mismos.

Los Estatutos de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán contener 
ninguna otra limitación a la libre transmisibilidad de las acciones.

Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse 
ventajas o remuneraciones de ningún tipo.

                                Capítulo 5                                
                                                                          
        De la Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas        
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