Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 71

 Una vez aprobada la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas 
por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas en el Registro 
Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el Registro de Clubes 
Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo de quince 
días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial.

                                Capítulo 3                                
                                                                          
            Del capital de las Sociedades Anónimas Deportivas             
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