Los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales podrán
adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que refiere la presente
ley. Dichas sociedades quedarán sujetas al régimen general de las
Sociedades Anónimas Comerciales, con las particularidades establecidas en
la presente ley.
En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura
SAD.
Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como único objeto social la
participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de
actividades deportivas.