Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 70

 Los clubes que participen en competiciones deportivas oficiales podrán 
adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que refiere la presente 
ley. Dichas sociedades quedarán sujetas al régimen general de las 
Sociedades Anónimas Comerciales, con las particularidades establecidas en 
la presente ley.

En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura 
SAD.

Las Sociedades Anónimas Deportivas tendrán como único objeto social la 
participación en competiciones deportivas oficiales y el desarrollo de 
actividades deportivas.
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