Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 67

 Los clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los 
artículos siguientes, pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

A) Asociaciones Civiles.

B) Sociedades Anónimas Deportivas.
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