Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 66

 A efectos de la presente ley se consideran clubes deportivos las 
organizaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que 
tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas por 
sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones 
deportivas en las distintas Federaciones Deportivas.

Se entienden por Federaciones Deportivas las asociaciones de segundo 
grado integradas por clubes deportivos, aunque difiera su denominación 
identificatoria.
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