Extiéndese la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de
la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, con los alcances necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la
presente ley.
SECCION II
FISCALIZACION DE SOCIEDADES COMERCIALES EN LAS QUE PARTICIPEN LOS ENTES
AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS