Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 6

 Extiéndese la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de 
la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, con los alcances necesarios 
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4º y 5º de la 
presente ley.

                                SECCION II                                
                                                                          
 FISCALIZACION DE SOCIEDADES COMERCIALES EN LAS QUE PARTICIPEN LOS ENTES  
                  AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS                  
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