Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 58

 Cesará automáticamente el derecho a la suspensión del lanzamiento de 
quienes no se reinscriban en el Registro de Aspirantes a Vivienda de 
Emergencia dentro del plazo establecido precedentemente, así como de 
quienes su reinscripción no sea admitida por el Banco Hipotecario del 
Uruguay (BHU) por no cumplir con los requisitos previstos en la presente 
ley.

En ambos casos el BHU comunicará dicho extremo al Juzgado 
correspondiente, el que dispondrá sin más trámite el cese de la 
suspensión de lanzamiento.
Ayuda