Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 56

 A partir de la fecha de publicación de la presente ley el Banco 
Hipotecario del Uruguay no recibirá nuevas inscripciones en el Registro 
de Aspirantes a Viviendas de Emergencia creado en el artículo 88 del 
decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
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