CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.
Las urbanizaciones que encuadren en el artículo 49 de la presente ley,
ya existentes o en curso de desarrollo, podrán adecuarse y ampararse al
régimen que se crea, cumpliendo todos sus extremos.
TITULO IV
MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA
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