CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.
Las urbanizaciones que encuadren en el artículo 49 de la presente ley, ya existentes o en curso de desarrollo, podrán adecuarse y ampararse al régimen que se crea, cumpliendo todos sus extremos. TITULO IV MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIAAyuda