Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 55

 Las urbanizaciones que encuadren en el artículo 49 de la presente ley, 
ya existentes o en curso de desarrollo, podrán adecuarse y ampararse al 
régimen que se crea, cumpliendo todos sus extremos.

                                TITULO IV                                 
                                                                          
    MODIFICACIONES AL REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS DE EMERGENCIA    
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