Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 53

 La autoridad municipal reglamentará las obras mínimas de infraestructura 
a exigir para autorizar el registro en la Dirección Nacional de Catastro 
de un plano de proyecto de urbanización de propiedad horizontal. Una vez 
inscripto el plano proyecto y obtenido el permiso municipal para la 
construcción de las obras de infraestructura podrán otorgarse e 
inscribirse promesas de compraventa de estos bienes en el Registro de la 
Propiedad Inmueble respectivo conforme a las Leyes Nº 8.733, de 17 de 
junio de 1931, Nº 12.358, de 3 de enero de 1957, y concordantes.
Ayuda