Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 52

 Cada propietario o promitente comprador de una unidad para realizar 
obras en la misma, podrá solicitar por sí solo el respectivo permiso de 
construcción a la autoridad municipal competente, y será único y directo 
responsable de las obras que realice y del pago de sus aportes de 
seguridad social las que gravarán exclusivamente dicha unidad o lote.

La solicitud de todo permiso de construcción dentro del conjunto 
inmobiliario, deberá ser acompañada por una constancia de la 
administración de la urbanización en la que se establezca que el proyecto 
cumple con las condiciones convenidas en el Reglamento de Copropiedad.
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