CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.
La modificación de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de
junio de 1987, dispuesta por el artículo 41 de la presente ley se
aplicará a los actos administrativos dictados a partir de la fecha de
vigencia de la presente ley.
SECCION VII
TITULO I
VIVIENDA PARA PASIVOS
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