Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 40

 Declárase, a los efectos establecidos por el numeral 20) del artículo 85 
de la Constitución de la República, que el término de ciento veinte días 
previsto por el inciso primero de su artículo 318 sólo es aplicable a los 
recursos de revocación y de reposición, incisos primero y cuarto del 
artículo 317 de la Constitución de la República, al decidir los cuales 
"la autoridad administrativa" resuelve recursos interpuestos "contra sus 
decisiones". Dicho término no rige para la resolución de los recursos 
jerárquicos de anulación y de apelación incisos segundo, tercero y cuarto 
del artículo 317 citado, los cuales tienen por objeto decisiones no 
adoptadas por los órganos que resuelven dichos recursos. Todo ello, sin 
perjuicio de la obligación de resolver los recursos administrativos cuya 
decisión le competa, que recae sobre todo órgano administrativo.
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