Declárase, a los efectos establecidos por el numeral 20) del artículo 85
de la Constitución de la República, que el término de ciento veinte días
previsto por el inciso primero de su artículo 318 sólo es aplicable a los
recursos de revocación y de reposición, incisos primero y cuarto del
artículo 317 de la Constitución de la República, al decidir los cuales
"la autoridad administrativa" resuelve recursos interpuestos "contra sus
decisiones". Dicho término no rige para la resolución de los recursos
jerárquicos de anulación y de apelación incisos segundo, tercero y cuarto
del artículo 317 citado, los cuales tienen por objeto decisiones no
adoptadas por los órganos que resuelven dichos recursos. Todo ello, sin
perjuicio de la obligación de resolver los recursos administrativos cuya
decisión le competa, que recae sobre todo órgano administrativo.