Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 4

 Redúcese la tasa de aporte patronal rural dispuesta en el inciso primero 
del artículo 686 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la 
redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000, en un 0,387 o/oo (cero con trescientos ochenta y siete por mil), 
por el período 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001. La 
reducción antes mencionada refiere exclusivamente a los componentes 
patronales jubilatorios a la contribución patronal rural global.
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