Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 39

 El interesado que, actuando dolosamente, induzca a engaños para obtener 
los beneficios de la Sección V de la presente ley, deberá restituir el 
importe de lo que se le haya abonado durante el período de la licencia 
especial debidamente actualizado, sin perjuicio de otras consecuencias a 
que hubiere lugar de acuerdo a derecho.

                                SECCION VI                                
                                                                          
                         RECURSOS ADMINISTRATIVOS                         
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