CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.
Los interesados deberán acreditar la situación referida en el artículo 34 de la presente ley, mediante testimonio del decreto expedido por el Juez competente, constancia expedida por el Instituto Nacional del Menor o en caso de adopción mediante testimonio de la respectiva escritura pública.Ayuda