Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 32

 Las normas concursales contenidas en la presente ley se aplicarán desde 
su vigencia a los procedimientos en trámite.

                                SECCION V                                 
                                                                          
LICENCIA ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O TRABAJADORES PRIVADOS  
                           QUE ADOPTEN MENORES                            
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