Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 26

 Sustitúyese el numeral 1º del artículo 1019 del Código de Comercio, por 
el siguiente:

    "1º  Las acciones provenientes de vales, conformes o pagarés contra el
         librador, si la deuda no ha sido reconocida por documento
         separado.

             Los cuatro años se contarán desde el vencimiento o desde la
         fecha de la sentencia de condenación prevista en el artículo 1606
         de este Código en su caso".
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