Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 24

 En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles 
voluntarios, los créditos de los acreedores, se considerarán incobrables 
a todos los efectos de los tributos recaudados por la Dirección General 
Impositiva, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional. 
Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a 
medida que se produzca la cobranza concursal respectiva. Igual 
tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los 
créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra, 
liquidación judicial o el concurso necesario.
Ayuda