En los casos de concordatos preventivos, moratorias o concursos civiles
voluntarios, los créditos de los acreedores, se considerarán incobrables
a todos los efectos de los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva, desde el momento de la concesión de la moratoria provisional.
Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a
medida que se produzca la cobranza concursal respectiva. Igual
tratamiento de incobrabilidad recibirán desde el auto declaratorio, los
créditos respecto de cuyos deudores se haya decretado la quiebra,
liquidación judicial o el concurso necesario.