Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 23

 Agrégase al artículo 1771 del Título XIX del Código de Comercio el 
siguiente inciso:

    "Si el Tribunal deniega la moratoria, decretará sin más trámite la 
    liquidación judicial de la sociedad anónima solicitante, salvo que
    ésta demuestre que canceló el pasivo personal concursal o logró la
    adhesión de sus acreedores para un concordato preventivo".
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