Si por cualquier causa, el proceso de quiebra, liquidación judicial o
concurso necesario se encontrare paralizado por un término que exceda los
seis meses, cualquier acreedor, que justifique su crédito, podrá pedir la
clausura de los procedimientos con iguales efectos a los previstos para
la clausura de la quiebra por insuficiencia de activo (artículos 1711 y
siguientes del Código de Comercio).