Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 20

 Si por cualquier causa, el proceso de quiebra, liquidación judicial o 
concurso necesario se encontrare paralizado por un término que exceda los 
seis meses, cualquier acreedor, que justifique su crédito, podrá pedir la 
clausura de los procedimientos con iguales efectos a los previstos para 
la clausura de la quiebra por insuficiencia de activo (artículos 1711 y 
siguientes del Código de Comercio).
Ayuda