Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 2

 Redúcese en un 75% (setenta y cinco por ciento) para el sector 
construcción, para el personal comprendido en el decreto-ley Nº 14.411, 
de 7 de agosto de 1975, la tasa de aporte patronal previsional 
jubilatorio para los propietarios de obras privadas, por el período 1º de 
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001. Este beneficio se 
aplicará exclusivamente a las tareas de construcción, y siempre que 
dichas obras sean iniciadas a partir de la vigencia de la presente ley o 
aquellas cuya ejecución se encontrara suspendida por más de seis meses 
hasta la fecha de promulgación de la presente ley y se hubieran 
reactivado o se reactiven, en cualquier momento, a partir del 1º de 
noviembre de 2000.

No están comprendidas aquellas obras en que el Estado es el comitente, 
adquirente o concedente.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el período de la reducción 
establecida precedentemente.
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