Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 15

 Constatada la demora en la aceptación de los cargos previstos en los 
artículo 20 y 70 de la Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, el Tribunal 
designará de inmediato, como Síndico provisorio o como informante, a una 
persona que figure en la lista de Síndicos de acuerdo a lo previsto en el 
artículo 469.2 del Código General del Proceso.

La referida lista podrá integrarse por representantes de instituciones 
gremiales con personería jurídica.
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