Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 13

 El fuero de atracción previsto en el artículo 1575 del Código de 
Comercio y en el numeral 5) del artículo 457 del Código General del 
Proceso, será aplicable a todos los procesos concursales.

El Tribunal del Concurso asimismo será competente:

A)  En las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los 
    administradores o directores de sociedades (artículos 83 y 393 y 
    siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).

B)  En las acciones reinvindicatorias y revocatorias concursales previstas
    en el Código de Comercio.
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