El fuero de atracción previsto en el artículo 1575 del Código de
Comercio y en el numeral 5) del artículo 457 del Código General del
Proceso, será aplicable a todos los procesos concursales.
El Tribunal del Concurso asimismo será competente:
A) En las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los
administradores o directores de sociedades (artículos 83 y 393 y
siguientes de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989).
B) En las acciones reinvindicatorias y revocatorias concursales previstas
en el Código de Comercio.