Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 Los pagos a los pasantes no constituirán materia gravada para los
tributos de la seguridad social ni para el Impuesto a las Retribuciones
Personales.
Dichos pagos serán gastos deducibles para la determinación del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, en las condiciones y dentro de los límites que establezca
el Poder Ejecutivo.
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