Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) formalizará con las empresas referidas los convenios
correspondientes, los que deberán contener cláusulas expresas sobre los
objetivos a lograr, la limitación del horario de trabajo, que no podrá
exceder el máximo legal, y la cobertura de los accidentes y enfermedades
profesionales, así como también, la posiblidad de rescindir el contrato
por parte de la empresa, cuando exista violación de la disciplina interna
del establecimiento por parte del pasante.
La pasantía cesará "ipso jure" cuando el alumno pierda la calidad de
reglamentado.
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