Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 Cada pasantía laboral se cumplirá durante un período mínimo de tres
meses, prorrogables por otros dos trimestres, en cada año lectivo, en
empresas particulares cuyo giro esté vinculado a la naturaleza de los
estudios que esté cursando cada alumno, y que se encuentren al día en los
pagos del sistema de seguridad social.
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