Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 La actividad que desarrolle cada estudiante en la empresa respectiva
será considerada de naturaleza técnico-pedagógica, y no será computada a
los efectos jubilatorios, ni generará por sí misma derecho a permanencia
o estabilidad alguna.
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