Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 Los pasantes podrán ser acompañados por sus docentes siempre que la
empresa correspondiente lo autorice en forma expresa, todo ello, sin
perjuicio de la plena vigencia de las potestades de orientación,
supervisión y evaluación a cargo de la autoridad educacional.
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