Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los contratos de prendas sin desplazamiento se inscribirán en el
Registro Nacional de Prendas sin Desplazamiento, excepto los siguientes:

A) Vehículos automotores, en el Registro Nacional de Automotores.

B) Los establecimientos comerciales e industriales, en el Registro
   Nacional de Comercio.

C) Derechos de propiedad industrial, en la Dirección Nacional de la
   Propiedad Industrial.

D) Bosques, en el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

A efectos de la inscripción de prendas sin desplazamiento sobre
establecimientos industriales o comerciales deberá individualizarse la
denominación o nombre comercial del mismo si lo tuviere, domicilio, giro
principal, número de inscripción en el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva o en la institución que corresponda y todo
otro elemento que contribuya a su identificación precisa.
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