Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Procedimiento en vía de apremio).- Dentro de los 6 (seis) días
siguientes a la notificación, el deudor podrá oponer las excepciones de
pago o inhabilidad del título por falta de los requisitos esenciales para
su validez, en este último caso sólo cuando la inhabilidad surja del
propio documento. En todos los casos, la interposición de las excepciones
sólo se admitirá si ella se acompaña de la prueba correspondiente, la que
sólo podrá ser de naturaleza documental.

El tribunal rechazará sin sustanciar, pudiendo hacerlo liminarmente,
cualquier otra excepción o cualquiera de las excepciones mencionadas que
no se acompañe de la prueba documental en que se funde.

El tribunal también rechazará sin más trámite, pudiendo hacerlo
liminarmente, cualquier otro escrito o solicitud que pueda entorpecer o
dilatar el procedimiento de ejecución aquí referido.

Sólo será apelable en el procedimiento de apremio que aquí se regula la
resolución que rechaza las excepciones opuestas. Ejecutoriada la
sentencia contra el deudor, el acreedor podrá requerir la entrega de la
cosa, disponiendo a tal efecto el Juez su desapoderamiento sin más
trámite, a efectos de su ulterior ejecución.

                               CAPITULO III

                               DEROGACIONES
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