Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Desapoderamiento).- El ejecutante podrá acompañar con la demanda, o
posteriormente, fianza bancaria o certificado de depósito de títulos de
deuda pública en el Banco de la República Oriental del Uruguay, por el
importe que establezca el Juez, para asegurar la reparación de los daños
y perjuicios que pudieran producirse al deudor o al dador por el
desapoderamiento del bien prendado. En tal caso podrá solicitar
mandamiento de apremio, que deberá decretarse por el Juez y no admitirá
recurso alguno aun cuando se hubieran interpuesto excepciones admisibles.
La garantía no será necesaria cuando el desapoderamiento se requiera con
posterioridad a que quede firme la sentencia que disponga la ejecución.
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