Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
(artículo 155 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 61.- La Tesorería General de la Nación será el órgano
   responsable del sistema de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes
   cometidos:
     A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades
        ejecutoras de la Administración Central.
     B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de
        financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las
        obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de
        acuerdo a las autorizaciones legales.
     C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,
        adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
     D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía
        y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos
        efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional
        elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán
        responsables por la información proporcionada.
     E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de
        financiamiento del Presupuesto Nacional.
     F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
        administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que
        integran el sistema.
     G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
        Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
     H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas
        en la materia de su competencia.
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