Fecha de Publicación: 01/10/1999
Página: 2-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de
1996, por el siguiente:

"ARTICULO 10. (Información).- Las sociedades administradoras de fondos de
inversión divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda la
información esencial respecto de sí mismas y de los fondos que
administran.

Se entiende por información esencial aquella que una persona diligente
consideraría relevante para sus decisiones sobre inversión.

El Banco Central del  Uruguay establecerá el contenido de la información
y los requisitos para su divulgación, con la finalidad de que los
potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los efectos
de su decisión".
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